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Modernización local

Obligaciones vigentes de las entidades locales.

España cuenta con más de 8.000 municipios y la mayoría tiene menos de 1.000 habitantes. Buena parte de las obligaciones digitales de los grandes municipios les resulta igualmente aplicable, con menos medios técnicos y personales.

Cada guía expone el contenido de la obligación, su fecha de aplicación, los sujetos obligados y las primeras actuaciones recomendadas, con remisión a la fuente oficial. Tienen carácter divulgativo y no sustituyen al asesoramiento sobre un caso concreto.

Consulta de obligaciones

Obligaciones aplicables por tipo de entidad.

Seleccione el tramo de población y las actividades de la entidad. La lista indica, para cada punto, la norma y la guía correspondientes.

Tamaño de la entidad
Actividades de la entidad

Orientación general: cada caso concreto puede requerir un análisis específico. Las opciones marcadas no se transmiten fuera del navegador.

5 obligaciones y 3 orientaciones para esta entidad

  • Se aplican dos nuevas prohibiciones del art. 5 del Reglamento de IA.
  • Obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo del anexo III.

Seguridad

  • Cumplir el Esquema Nacional de Seguridad

    Obligación

    Se aplica a todas las entidades locales, sin umbral de población ni de presupuesto.

    RD 311/2022, art. 2.1Ver la guía
  • Acreditar la conformidad y publicarla

    Obligación

    Categoría básica: autoevaluación y declaración. Categoría media o alta: auditoría de certificación. El resultado se publica en el portal o la sede electrónica.

    RD 311/2022, art. 38Ver la guía
  • Partir de un perfil de cumplimiento

    Orientación

    Perfil CCN-STIC 883A, para ayuntamientos pequeños y con recursos limitados. Existe además el perfil de requisitos esenciales CCN-STIC 890A, de categoría básica. Conviene consultar la versión vigente en el portal del CCN.

    RD 311/2022, art. 30Ver la guía
  • Solicitar asistencia a la diputación

    Orientación

    Entre sus competencias está la asistencia técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad.

    Ley 7/1985, art. 36.1.bVer la guía
  • Exigir el ENS en los pliegos

    Obligación

    Los pliegos deben exigir que los sistemas de las empresas que prestan servicios sean conformes con el ENS.

    RD 311/2022, art. 2.3Ver la guía

Inteligencia artificial

  • Apoyar la alfabetización del personal

    Obligación

    Deben adoptarse medidas para apoyar la alfabetización en IA de quienes manejan los sistemas. No se exige un nivel concreto.

    Reglamento de IA, art. 4.1Ver la guía
  • Evitar las prácticas prohibidas

    Obligación

    Las ocho prácticas originales rigen desde el 2 de febrero de 2025. El 2 de diciembre de 2026 se suman dos más.

    Reglamento de IA, art. 5Ver la guía
  • Inventariar los usos y aprobar una política

    Orientación

    Incluye las herramientas gratuitas que ya utiliza el personal. La protección de datos debe revisarse en paralelo: el Reglamento de IA no la sustituye.

    Guía de la FEMP, diciembre de 2025Ver la guía

Calendario

Fechas de aplicación del Reglamento de IA.

Tras el Reglamento (UE) 2026/1744 se actualizaron varias fechas. Seleccione una para ver el detalle.

Hoy

Próximamente · 2 dic 2026

Dos prohibiciones nuevas

Se prohíbe generar contenido sexual de personas identificables sin su consentimiento y material de abuso sexual infantil. Termina también el plazo transitorio del marcado del art. 50.2 para los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026.

Reglamento de IA, arts. 5.1 y 111.4

Herramientas

Herramientas de aplicación.

Sesiones de órganos colegiados

Asistencia, quórum ponderado, votaciones, acta y certificados. Demostración con datos ficticios.

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Datos abiertos oficiales

Consulta directa del BOE consolidado, el DOGV, TED y la BDNS.

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Baja temeraria (art. 85 RGLCAP)

Calculadora para mesas de contratación, con los supuestos de los apartados 1 a 5.

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Método

Cómo se elaboran estas guías.

  • Solo fuentes oficiales: BOE, Diario Oficial de la UE y EUR-Lex, CCN-CERT, Ministerio de Hacienda y diarios autonómicos.
  • Cada dato indica su norma y su artículo; no se publica información que no haya podido comprobarse en la fuente.
  • Cada guía indica su fecha de revisión y se actualiza cuando cambia la norma.
  • Contenido normativo y técnico, sin valoración política.