Reglamento (UE) 2024/1689 · Reglamento (UE) 2026/1744
Inteligencia artificial en el ayuntamiento
Alfabetización del personal, transparencia ante la ciudadanía y una política de uso: contenido de cada obligación, fechas de aplicación y primeras actuaciones.
Última revisión: noviembre de 2026 · Guía divulgativa: no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Resumen
- 01El Reglamento de IA ya se aplica a los ayuntamientos que usan sistemas de inteligencia artificial: la alfabetización del personal y las prácticas prohibidas, desde el 2 de febrero de 2025; la transparencia del art. 50, desde el 2 de agosto de 2026.
- 02Desde el 27 de julio de 2026 el art. 4 tiene otra redacción: exige adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal, sin garantizar un nivel concreto (Reglamento (UE) 2026/1744).
- 03El asistente que atiende a la ciudadanía debe informar de que es un sistema de IA (art. 50.1). El texto generado con IA que se publica para informar sobre asuntos de interés público debe indicarlo, salvo revisión humana y asunción de la responsabilidad editorial (art. 50.4).
- 04Las obligaciones de los sistemas de alto riesgo se han aplazado: al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I).
- 05El proyecto de ley orgánica que iba a designar las autoridades españolas y regular su régimen caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes; debe tramitarse de nuevo.
Calendario de aplicación
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Próximamente · 2 dic 2026
Dos prohibiciones nuevas
Se prohíbe generar contenido sexual de personas identificables sin su consentimiento y material de abuso sexual infantil. Termina también el plazo transitorio del marcado del art. 50.2 para los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026.
Reglamento de IA, arts. 5.1 y 111.4
Fechas de aplicación vigentes
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como RIA o «AI Act», se aplica por fases (art. 113). El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 («Ómnibus digital sobre IA»), publicado en el Diario Oficial el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026, cambió algunas de esas fechas y la redacción del art. 4.
- 2 de febrero de 2025: capítulos I y II, con la alfabetización en IA (art. 4) y las ocho prácticas prohibidas originales (art. 5).
- 2 de agosto de 2026: fecha general de aplicación, incluida la transparencia del art. 50.
- 2 de diciembre de 2026: dos nuevas prohibiciones (art. 5.1, letras b bis y b ter: contenido sexual de personas identificables sin su consentimiento y material de abuso sexual infantil) y fin del plazo transitorio del marcado del art. 50.2 para los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 (art. 111.4).
- 2 de diciembre de 2027: obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III; 2 de agosto de 2028, las del anexo I.
- 2 de agosto de 2030: fecha límite para que los sistemas de alto riesgo ya comercializados y destinados a autoridades públicas cumplan el Reglamento (art. 111.2).
Alfabetización del personal (art. 4)
El ayuntamiento que utiliza sistemas de IA es «responsable del despliegue». En su redacción vigente desde el 27 de julio de 2026, el art. 4.1 le obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y de quienes manejan esos sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos, su experiencia y formación, el contexto de uso y las personas a las que afectan los sistemas.
El mismo apartado aclara que la obligación no exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular. La redacción anterior, aplicable del 2 de febrero de 2025 al 26 de julio de 2026, pedía garantizar «un nivel suficiente». Cualquier documento que cite el texto de 2024 debe actualizarse.
Según las preguntas y respuestas de la Comisión sobre alfabetización en IA (actualizadas el 20 de octubre de 2026), no se requiere un certificado: es suficiente un registro interno de las formaciones, y no se exige una estructura de gobernanza específica. Se trata de un criterio interpretativo de la Comisión, sin valor normativo. Quien despliegue sistemas de alto riesgo seguirá obligado, además, a formar al personal que ejerza la supervisión humana.
Transparencia ante la ciudadanía (art. 50)
Asistentes y chatbots (art. 50.1). Los sistemas destinados a interactuar con personas deben diseñarse para que estas sepan que tratan con una IA, salvo que resulte evidente. Según las directrices de la Comisión sobre el art. 50 (C(2026) 5054, de 20 de julio de 2026), un ayuntamiento que desarrolla y pone en servicio su propio chatbot es «proveedor» de ese sistema.
Marcado del contenido sintético (art. 50.2). Corresponde a los proveedores de los sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto, que deben marcar los resultados en un formato legible por máquina. Para los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026, el plazo termina el 2 de diciembre de 2026.
Ultrasuplantaciones y textos de interés público (art. 50.4). El responsable del despliegue debe hacer público que una ultrasuplantación es artificial. Y cuando publique texto generado o manipulado con IA para informar sobre asuntos de interés público, debe indicarlo, salvo que el texto haya pasado por revisión humana o control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial. Esta regla incide especialmente en la comunicación institucional.
Forma de la información (art. 50.5). De manera clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad.
El código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA es final desde el 10 de junio de 2026 y la Comisión lo evaluó como adecuado para los apartados 2, 4 y 5 del art. 50 (no cubre los chatbots del apartado 1). Adherirse es voluntario y no es prueba concluyente de cumplimiento. Según la Comisión, el contenido publicado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse con carácter retroactivo, aunque lo recomienda.
Autoridad de supervisión en España
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) se creó con las potestades «que se le atribuyan» en aplicación de la normativa nacional y europea (Ley 28/2022, disposición adicional séptima) y su Estatuto le asigna la supervisión y, en su caso, la sanción (Real Decreto 729/2023). En la lista de autoridades que publica la Comisión, su designación figura todavía como pendiente de adopción final.
El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que iba a designar las autoridades y a regular el régimen de infracciones, caducó el 6 de octubre de 2026 al disolverse las Cortes (Real Decreto 806/2026). El texto caducado preveía, para el sector público, apercibimientos y medidas correctoras en lugar de multas, pero carece de valor normativo mientras no se tramite de nuevo.
Primeras actuaciones (propuesta orientativa)
Secuencia propuesta para un ayuntamiento con medios limitados, a partir de las obligaciones anteriores:
- Inventariar los usos de IA, incluidas las herramientas gratuitas que el personal ya utiliza por su cuenta.
- Determinar, para cada uso, si el ayuntamiento es proveedor (desarrolla o pone en servicio el sistema) o responsable del despliegue (lo utiliza).
- Adoptar medidas de alfabetización proporcionadas al uso y dejar constancia de ellas en un registro interno.
- Revisar los avisos de transparencia: el chatbot que se presente como IA y las publicaciones generadas con IA que no pasen por revisión editorial.
- Aprobar una política de uso. La FEMP publicó en diciembre de 2025 una «Guía práctica y políticas de uso de la IA en las entidades locales» que sirve de punto de partida.
- Revisar en paralelo la protección de datos de cada uso conforme al RGPD, que el Reglamento de IA no sustituye.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial (EUR-Lex) · arts. 4, 5, 50, 111 y 113
- Reglamento (UE) 2026/1744, «Ómnibus digital sobre IA» (EUR-Lex) · nueva redacción del art. 4 y nuevas fechas
- Comisión Europea: AI Literacy – Questions & Answers · actualizadas el 20/10/2026; interpretación, no norma
- Comisión Europea: directrices sobre las obligaciones de transparencia del art. 50 · C(2026) 5054, de 20/7/2026
- Comisión Europea: preguntas y respuestas sobre el art. 50
- Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA
- Dictamen de la Comisión sobre la adecuación del código
- Comisión Europea: autoridades de vigilancia del mercado del RIA
- Ley 28/2022 (BOE), disposición adicional séptima
- Real Decreto 729/2023, Estatuto de la AESIA (BOE)
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes (BOE)
- datos.gob.es: la guía de la FEMP sobre IA en entidades locales
