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Modernización local

Orden HFP/1030/2021 · Orden HFP/55/2023 · Orden HFP/1031/2021

Fondos europeos: antifraude, conflicto de interés y CoFFEE

Plan de medidas antifraude, declaraciones de ausencia de conflicto de interés, análisis de riesgo con MINERVA e informe de gestión en el cierre del Plan de Recuperación.

Última revisión: noviembre de 2026 · Guía divulgativa: no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

Resumen

  • 01Toda entidad local que ejecute fondos del Plan de Recuperación debe disponer de un plan de medidas antifraude (Orden HFP/1030/2021, art. 6.1).
  • 02En cada contrato y subvención del Plan, quienes deciden firman una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) y se analiza el riesgo con la herramienta MINERVA antes de valorar ofertas o solicitudes (Orden HFP/55/2023).
  • 03El informe de gestión lo elabora y firma el órgano gestor; en las entidades locales, el secretario o quien ejerza funciones análogas certifica su resultado (Orden HFP/1030/2021, art. 12.3).
  • 04Los informes de gestión se formalizan antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año (Orden HFP/1031/2021, art. 8.3).
  • 05Los hitos del Mecanismo de Recuperación debían cumplirse a más tardar el 31 de agosto de 2026 y los pagos de la Comisión deben hacerse como tarde el 31 de diciembre de 2026 (Reglamento (UE) 2021/241, arts. 18, 20 y 24).

Plan de medidas antifraude

La Orden HFP/1030/2021 se aplica a las entidades del sector público del art. 2.1 de la Ley 40/2015, entre ellas las entidades locales, y a los demás agentes que perciben fondos (art. 1.2). Una entidad local puede ser entidad ejecutora de subproyectos del Plan (anexo I).

Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en el Plan debe disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que los fondos se han usado conforme a las normas, en particular en la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (art. 6.1). El art. 6.5 fija sus requisitos mínimos, entre ellos la aprobación en un plazo inferior a 90 días, el ciclo completo de prevención, detección, corrección y persecución, y la evaluación del riesgo.

Conflicto de interés: DACI y MINERVA

La declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) es obligatoria para los órganos gestores y para quienes participan en los procedimientos (Orden HFP/1030/2021, arts. 6.4 y 6.5.i). Hoy su modelo y contenido mínimo los fija el anexo I de la Orden HFP/55/2023.

La Orden HFP/55/2023 exige, en cada procedimiento de contratación y de concesión de subvenciones del Plan, un análisis previo, sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés con la herramienta MINERVA de la Agencia Tributaria, antes de valorar las ofertas o las solicitudes (arts. 1, 2 y 4.2). Lo inicia el órgano de contratación o el concedente y se analiza a los «decisores»: el propio órgano y los miembros de los órganos colegiados de valoración, propuesta y adjudicación (arts. 3.1 y 4.2). Las DACI se cargan en CoFFEE (art. 4.4).

Si aparecen banderas rojas, el decisor puede abstenerse en dos días hábiles o, si niega el conflicto, firmar una nueva DACI; puede pedirse informe al Comité Antifraude y el superior jerárquico resuelve de forma motivada. Si aparecen banderas negras (no consta la titularidad real), se requiere la información, que debe aportarse en cinco días hábiles; si no se aporta, procede la exclusión, que debe preverse en los pliegos o en las bases (arts. 5 a 7).

La obligación desarrolla la disposición adicional centésima duodécima de la Ley 31/2022, de vigencia indefinida. El conflicto de competencia planteado contra la orden terminó por desistimiento (ATC 602/2023), y la orden sigue vigente.

CoFFEE y el informe de gestión

CoFFEE-MRR es el sistema de información que soporta la gestión del Plan. Todas las entidades del sector público, también las locales, que gestionen o ejecuten proyectos o subproyectos deben remitir información sobre hitos, objetivos y ejecución contable (Orden HFP/1031/2021, arts. 1 y 2.1).

El informe de gestión lo elabora, firma y tramita el órgano gestor de la entidad ejecutora. En las entidades locales, el secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certifica el resultado que recoge el informe, conforme a la documentación administrativa y contable del subproyecto (Orden HFP/1030/2021, art. 12.3, y Orden HFP/1031/2021, art. 3.m). Ambas funciones son distintas: el secretario certifica el resultado del informe y no lo firma.

Las entidades ejecutoras formalizan su informe de gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año (Orden HFP/1031/2021, art. 8.3).

El cierre del Plan de Recuperación

El Reglamento (UE) 2021/241 fija que los hitos y objetivos debían completarse a más tardar el 31 de agosto de 2026 (arts. 18.4.i y 20.5.d) y que los pagos de la Comisión deben hacerse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (art. 24.1). El plazo del 30 de septiembre de 2026 para la última solicitud de pago no está en el Reglamento: procede de los acuerdos de financiación. Ninguna norma posterior ha cambiado estas fechas.

Según el informe de la Comisión de 7 de octubre de 2026, a finales de septiembre todos los Estados miembros habían presentado su última solicitud de pago y la Comisión estaba evaluando 32 solicitudes por unos 123.000 millones de euros.

Fuentes oficiales