La detección de ofertas anormalmente bajas es una de las operaciones más delicadas y, a la vez, peor entendidas del procedimiento de adjudicación. El artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RGLCAP) establece cuatro reglas matemáticas según el número de licitadores; el artículo 149 LCSP regula la actuación de la mesa cuando se detecta una baja temeraria. Este artículo desglosa la matemática con diez ejemplos resueltos y conecta ambas piezas con jurisprudencia reciente del TACRC.
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1. Marco normativo: por qué el art. 85 RGLCAP sigue vigente
La derogación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) por la Ley 9/2017 LCSP no arrastró al RGLCAP en su totalidad. La Disposición Derogatoria Única del RDLeg 3/2011 ya estableció la vigencia del RGLCAP en cuanto no se oponga a la ley vigente, y la LCSP actual mantuvo ese principio. El art. 85 RGLCAP, al regular aspectos puramente reglamentarios del cálculo matemático y no contradecir el art. 149 LCSP, sigue operativo y plenamente aplicable.
Este punto es relevante porque algunos pliegos modernos remiten directamente al art. 85 RGLCAP, otros lo reproducen literalmente, y otros aplican criterios propios al amparo del art. 149.2 LCSP. La regla supletoria a falta de previsión específica del pliego es el art. 85 RGLCAP.
2. Las cuatro reglas según número de licitadores
El art. 85 RGLCAP divide el cálculo en cuatro escenarios. Cada uno tiene una fórmula propia. Conviene mirarlos uno por uno antes de saltar a los ejemplos.
2.1. Un único licitador
Cuando se haya presentado una sola oferta, se considera anormalmente baja aquella cuya baja respecto al precio de licitación supere 25 puntos porcentuales.
Fórmula:
Es temeraria si: (PL − Oferta) ÷ PL × 100 > 25
donde PL = precio de licitación
Ratio del legislador: con una sola oferta no hay referencia comparativa entre licitadores, por lo que se usa el presupuesto base como vara de medir. El umbral del 25% es relativamente alto porque no hay competencia que justifique aprietas extremas.
2.2. Dos licitadores
Cuando concurran dos licitadores, se considera temeraria la oferta inferior cuando difiera de la otra en más de 20 unidades porcentuales.
Fórmula:
Es temeraria si: (O_max − O_min) ÷ O_max × 100 > 20
Cuidado: el divisor es la oferta más alta, no el precio de licitación. Es un error muy habitual.
2.3. Tres licitadores
Con tres licitadores, son temerarias las ofertas inferiores en más de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas presentadas.
Fórmula:
Es temeraria si: Oferta < Media − (Media × 0,10)
donde Media = (O₁ + O₂ + O₃) ÷ 3
2.4. Cuatro o más licitadores (la regla iterativa)
Esta es la regla que más confunde y donde más errores se cometen. El art. 85.4 RGLCAP introduce una iteración: primero se calcula la media aritmética, se identifican las ofertas inferiores en más del 10% a esa media, y entonces se recalcula la media excluyendo las que están en ese supuesto. Sobre esa nueva media se aplica nuevamente la regla del 10%.
Paso a paso:
- Paso A. Calcular media aritmética de todas las ofertas: M₁ = ΣOᵢ ÷ n.
- Paso B. Identificar ofertas con Oᵢ < M₁ − (M₁ × 0,10). Si no hay ninguna, FIN: ninguna es temeraria.
- Paso C. Si las hay, recalcular media excluyendo las identificadas: M₂ = Σ(Oⱼ filtradas) ÷ m.
- Paso D. Aplicar nuevamente el 10% sobre M₂. Las ofertas inferiores a M₂ × 0,90 son temerarias.
Esta iteración tiene un objetivo claro: evitar que una sola oferta extremadamente baja distorsione la media y arrastre a todas las demás a la temeridad. Sin la iteración, una oferta de 50 con tres ofertas de 100 daría media 87,5 y las tres altas quedarían sin ser temerarias. Con la iteración, la oferta de 50 se excluye y la media se recalcula como 100, sobre la que se aplica el 10%.
3. Diez ejemplos resueltos
Los siguientes ejemplos usan precio de licitación de 100.000€ en todos los casos, para facilitar la comparación entre escenarios.
Ejemplo 1 · 1 licitador, baja moderada
✓ NO TEMERARIADatos: Oferta única: 80.000€
Cálculo: Baja = (100.000 − 80.000) ÷ 100.000 × 100 = 20%
Resultado: 20% ≤ 25% → NO es temeraria.
Ejemplo 2 · 1 licitador, baja extrema
⚠ TEMERARIADatos: Oferta única: 70.000€
Cálculo: Baja = (100.000 − 70.000) ÷ 100.000 × 100 = 30%
Resultado: 30% > 25% → TEMERARIA. Requiere justificación del licitador.
Ejemplo 3 · 2 licitadores, diferencia tolerable
✓ NO TEMERARIADatos: Ofertas: 95.000€ y 80.000€
Cálculo: Diferencia = (95.000 − 80.000) ÷ 95.000 × 100 = 15,79%
Resultado: 15,79% ≤ 20% → Ninguna es temeraria.
Ejemplo 4 · 2 licitadores, brecha extrema
⚠ TEMERARIADatos: Ofertas: 95.000€ y 70.000€
Cálculo: Diferencia = (95.000 − 70.000) ÷ 95.000 × 100 = 26,32%
Resultado: 26,32% > 20% → La oferta de 70.000€ es TEMERARIA.
Ejemplo 5 · 3 licitadores, todas dentro de margen
✓ NO TEMERARIADatos: Ofertas: 90.000€, 85.000€, 80.000€
Cálculo: Media = (90.000 + 85.000 + 80.000) ÷ 3 = 85.000€. Umbral 10% bajo media = 76.500€.
Resultado: Todas las ofertas ≥ 76.500€ → Ninguna es temeraria.
Ejemplo 6 · 3 licitadores, la inferior cae fuera
⚠ TEMERARIADatos: Ofertas: 90.000€, 85.000€, 70.000€
Cálculo: Media = 81.667€. Umbral 10% bajo media = 73.500€.
Resultado: 70.000€ < 73.500€ → La oferta de 70.000€ es TEMERARIA.
Ejemplo 7 · 5 licitadores sin baja anómala
✓ NO TEMERARIADatos: Ofertas: 95.000€, 90.000€, 88.000€, 85.000€, 82.000€
Cálculo: Media M₁ = 88.000€. Umbral 10% bajo media = 79.200€. Ninguna oferta < 79.200€ → no hay iteración.
Resultado: Ninguna es temeraria.
Ejemplo 8 · 5 licitadores, una baja arrastraría a la media (caso clásico de iteración)
⚠ TEMERARIADatos: Ofertas: 95.000€, 90.000€, 88.000€, 85.000€, 50.000€
Cálculo: Media M₁ = 81.600€. Umbral M₁ × 0,90 = 73.440€. La oferta de 50.000€ < 73.440€ → se identifica como baja anómala. Recalcular media excluyéndola: M₂ = (95k+90k+88k+85k) ÷ 4 = 89.500€. Nuevo umbral = 89.500€ × 0,90 = 80.550€.
Resultado: Solo 50.000€ < 80.550€ → es TEMERARIA. Las demás están por encima.
Ejemplo 9 · 5 licitadores, dos bajas anómalas
⚠ TEMERARIADatos: Ofertas: 95.000€, 90.000€, 88.000€, 60.000€, 55.000€
Cálculo: Media M₁ = 77.600€. Umbral × 0,90 = 69.840€. Las ofertas 60.000€ y 55.000€ < 69.840€. Excluyendo ambas: M₂ = (95k + 90k + 88k) ÷ 3 = 91.000€. Nuevo umbral = 81.900€.
Resultado: Las ofertas 60.000€ y 55.000€ son TEMERARIAS (ambas < 81.900€).
Ejemplo 10 · 6 licitadores con perfil bimodal
⚠ TEMERARIADatos: Ofertas: 95.000€, 92.000€, 90.000€, 88.000€, 70.000€, 68.000€
Cálculo: Media M₁ = 83.833€. Umbral × 0,90 = 75.450€. Las ofertas de 70.000€ y 68.000€ son anómalas. Excluyendo ambas: M₂ = (95k+92k+90k+88k) ÷ 4 = 91.250€. Nuevo umbral = 82.125€.
Resultado: Las ofertas 70.000€ y 68.000€ son TEMERARIAS. Resaltable: 88.000€, que en la primera media estaba 4.167€ por debajo (5% bajo), tras la iteración queda 3.250€ POR ENCIMA del umbral nuevo (no temeraria).
4. El artículo 149 LCSP: qué pasa después de detectar una baja
El art. 85 RGLCAP hace la matemática; el art. 149 LCSP regula la actuación. Cuando una oferta es identificada como presuntamente anormalmente baja, la mesa de contratación debe:
- Conceder audiencia al licitador para que justifique su oferta en plazo no inferior a 5 días hábiles (art. 149.4 LCSP).
- Solicitar informes técnicos que valoren la justificación recibida (art. 149.5 LCSP).
- Rechazar la oferta motivadamente si la justificación no es suficiente, especialmente cuando hay riesgo de incumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales (art. 149.6 LCSP).
La justificación del licitador típica incluye: ahorros del método constructivo, soluciones técnicas innovadoras, condiciones excepcionalmente favorables de adquisición de materiales, originalidad de la prestación, cumplimiento de obligaciones medioambientales/sociales, posibles ayudas estatales recibidas. La mesa debe ponderar racionalmente.
5. Jurisprudencia TACRC reciente
Tres líneas doctrinales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) merecen retenerse:
5.1. La motivación de la inadmisión exige análisis cualitativo. La mesa no puede limitarse a «no justificada la baja» como respuesta a la justificación. El TACRC ha anulado adjudicaciones en las que el rechazo de la justificación carecía de razonamiento técnico específico sobre los apartados aportados por el licitador.
5.2. La presunción de viabilidad técnica. El hecho de que una oferta esté en zona de temeridad no implica que sea inviable. La carga de motivar la inviabilidad recae en la mesa, no en el licitador, una vez aportada la justificación. El licitador justifica los apartados; la mesa debe rebatirlos con razonamiento técnico-económico.
5.3. Vinculación entre baja temeraria y compromisos sociales/laborales. La doctrina TACRC viene siendo cada vez más exigente con las justificaciones que comprometen derechos laborales (jornadas excesivas, salarios por debajo de convenio, externalización opaca). Una baja viable económicamente puede ser rechazada si compromete obligaciones sociolaborales obligatorias.
6. Casos límite y errores frecuentes
Caso A. Confundir "baja respecto al precio de licitación" con "baja respecto a la media". Solo ocurre la primera con un licitador (art. 85.1). Con dos o más, la referencia es la otra oferta o la media. Confundirlo conduce a temeridades inexistentes.
Caso B. No aplicar la iteración del art. 85.4 con 4+ licitadores. Aplicar el 10% sobre la media original, sin recalcular tras excluir bajas, infla artificialmente el número de ofertas presuntamente temerarias. Es uno de los errores más comunes en mesas con poca experiencia técnica.
Caso C. Tratar a un grupo de empresas como un licitador. La pertenencia a un grupo (art. 42 Código Comercio) puede afectar a la solvencia y a las prohibiciones de contratar, pero no fusiona a varias empresas en un único licitador. Cada oferta independiente cuenta para el cómputo del art. 85.
Caso D. Pliegos con criterios propios de temeridad. Si el pliego establece reglas distintas a las del art. 85 RGLCAP (al amparo del art. 149.2 LCSP), priman las del pliego. Pero deben ser razonables y proporcionadas; el TACRC ha anulado criterios desproporcionados que en la práctica impedían bajas competitivas legítimas.
7. Conexión con el procedimiento de adjudicación
Detectar una baja temeraria no es el final del proceso; es el inicio del procedimiento del art. 149 LCSP. La mesa debe:
- Notificar al licitador presunto la consideración de su oferta como anormalmente baja.
- Conceder plazo de audiencia (mínimo 5 días hábiles).
- Recibir y analizar la justificación.
- Emitir resolución motivada de admisión o exclusión, con posibilidad de recurso especial.
El plazo total del procedimiento amplía típicamente entre 15 y 30 días la tramitación. Conviene anticipar esa ampliación al calendario interno del expediente.
8. Conclusiones operativas
El art. 85 RGLCAP es matemáticamente sencillo pero procedimentalmente sutil. Tres recomendaciones operativas:
- Automatizar el cálculo. Trabajar con spreadsheet o herramienta web evita los errores aritméticos más comunes y permite documentar el cálculo en el expediente. La calculadora en navegador o la versión Excel descargable cubren las cuatro reglas.
- Documentar la iteración del 85.4. Cuando hay 4+ licitadores y se recalcula la media, anotar en el acta los dos pasos (M₁ y M₂) con las ofertas que se excluyen y por qué.
- Anticipar la justificación. Si tu pliego utiliza el art. 85 RGLCAP sin matices propios, asume que las bajas en zona crítica activarán el procedimiento del art. 149 LCSP. Reserva 15-30 días en el calendario.
Este artículo es un análisis técnico-normativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para aplicación a un caso concreto se recomienda consulta con asesor jurídico especializado en contratación pública.